Comunicación escrita del Excmo. Mons. Pío Bello Ricardo a la sierva de Dios María Esperanza de Bianchini, donde manifiesta que ella puede aceptar invitaciones y participar como oradora en conferencias marianas, por ser la principal testigo de las apariciones de la Santísima Virgen María en Finca Betania, Venezuela.
Comunicación escrita del Excmo. Mons. Pío Bello Ricardo
OBISPADO DE LOS TEQUES CURIA DIOCESANA Calle Junín, N. 19 – Los Teques – Venezuela. No. 3.928/91Sra. María Esperanza Bianchini CaracasLos Teques, 27 de abril de 1991Estimada Señora Bianchini:Juzgo conveniente que tenga constancia escrita de mi respuesta a la consulta que hizo telefónicamente, para que pueda hacer uso autorizado de ella.En no pocas ocasiones ha recibido usted invitaciones para viajar a diversos sitios en los que había personas interesadas en recibir de usted información sobre la apariciones de La Santísima Virgen en Finca Betania y sobre los mensajes transmitidos por Nuestra Señora. Justamente acaba de recibir una invitación proveniente de la arquidiócesis de Nueva York.Me parece correcto que acepte invitaciones con el objetivo indicado. Debo dejar a su prudencia y discreción juzgar en cada caso la seriedad y sentido eclesial de la invitación, así como la relación de respeto y acatamiento de los invitantes con respecto a la autoridad eclesiástica competente en su territorio.Como orientación en cuanto al contenido de las informaciones que trasmita en tales casos, le comunico la observación que me hizo, en entrevista personal, el Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Ratzinger: es necesario distinguir cuidadosamente en esta materia lo que en ella tiene sanción oficial de la autoridad eclesiástica, – en este caso mi sanción como obispo de Los Teques -, y lo que no tiene esa sanción. Entiendo por sanción la declaración mediante la cual la autoridad eclesiástica refrenda y hace suya la autenticidad de un hecho o la verdad de una doctrina. En lo referente a Finca Betania tiene mi sanción oficial lo que consta en la “Instrucción Pastoral sobre las Apariciones en Finca Betania” que emití con fecha 21 de noviembre de 1987. Debo precisar que el distinguir entre lo sancionado oficialmente y lo no sancionado oficialmente no implica de por sí que lo uno sea más verdadero o más valioso que lo otro. Pero es esencial que se establezca esa distinción, porque en materia de fenómenos religiosos, ya por prudente praxis tradicional, la autoridad eclesiástica puede simplemente observar, o permitir, o aprobar, o recomendar, o sancionar. Ahora bien, estas calificaciones o matices deben aparecer claras para los fieles en orden a su disciplina eclesial. Ruego al Señor que ilumine su mente y fecunde sus palabras al actuar en los casos a los que me he referido en esta comunicación. De usted muy atentamente en el Señor, Pío Bello Ricardo |
